DESPIDO tras una Baja por Maternidad en Estado de Alarma

¿Me pueden Despedir tras una Baja por Maternidad o Paternidad en Estado de Alarma? No, sería Despido NULO

Despedida/o por la crisis del coronavirus después de una Baja por Maternidad o Paternidad

¿Pueden despedirme al volver de mi baja maternal a causa del covid-19?

La maternidad y posterior reincorporación al mercado laboral de la mujer trabajadora que acaba de ser madre, es una cuestión que preocupa mucho pues, por desgracia, se convierte en un momento delicado para la trabajadora por el temor a que sea despedida.

Sigues teniendo tu derecho a proteger tu maternidad

Este temor se acrecienta más, si cabe, en la situación actual provocada por la pandemia del Covid-19. Estamos inmersos en una crisis global sanitaria, económica y social en la que la situación de la mujer trabajadora se hace mucho más vulnerable.

A través de este texto trataremos de dar respuesta a una cuestión que nos planteáis con frecuencia y es la relativa a si es posible que tu empresa te despida a tu vuelva al trabajo después de la baja de maternidad, dadas las circunstancias excepcionales por las que atravesamos.

Despido tras una Baja por Maternidad  o Paternidad y Estatuto de los Trabajadores

Tenemos que decir, que el artículo 55.5 c) del ET prohíbe despedir a las trabajadoras que vuelven al trabajo tras su baja de maternidad.

Esta prohibición de despedir se extiende durante el periodo de 12 meses posteriores a la fecha del nacimiento de tu hijo.

Así que:

NO podrán despedirte al reincorporarte a tu trabajo después de una baja maternal.

NO podrán despedirte si tras tu baja de maternidad pides una excedencia para cuidar de un menor de tres años.

NO podrán despedirte cuando hayas solicitado una reducción de jornada para cuidar de un menor de 12 años..

¿Cómo será declarado el despido en todos estos casos?

El despido en estos casos será NULO..

Para que el despido fuera declarado como procedente, tu empresa deberá acreditar que tu despido obedece a causas ajenas a tu maternidad y al ejercicio de los derechos derivados de la misma.

Despidos Objetivos justificándose en la crisis del covid-19

Tampoco podrá la empresa despedirte por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que deriven de la crisis del coronavirus.

¿Se puede despedir a una embarazada con Contrato Temporal?

Si estás embarazada y te despiden, aunque tengas un contrato temporal, tu despido seguirá siendo nulo; y tendrá las mismas consecuencias que vamos a explicar a continuación.

Prestación por maternidad o paternidad y ERTE

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¿Qué CONSECUENCIAS tiene que un juzgado declare que tu despido es NULO?

Reincorporación al puesto

La empresa tendría que admitirte de nuevo en la empresa, en las mismas condiciones que tenías antes del despido.

salarios de tramitación

Además, deberán pagarte los salarios correspondientes desde la fecha de tu despido hasta la fecha de tu reincorporación de nuevo a la empresa.

¿Qué indemnización me corresponde entonces por despido nulo?

Como ves, la consecuencia de la declaración de tu despido como nulo no es la de percibir una indemnización por despido, sino la de que te reincorpores de nuevo a tu puesto de trabajo.

En estas circunstancias, es muy frecuente que se pueda negociar un despido indemnizado, ya que suele suceder que ni empresa ni trabajador quieran volver a trabajar juntos.

Puedo conseguirte una indemnización mucho mayor

En estos casos y encontrándose, la trabajadora, en una situación de fuerza, se pueden conseguir indemnizaciones muy superiores a las previstas para el despido improcedente.

¿Me pueden despedir estando de Baja por Maternidad?

Si te han Despedido mientras o después de estar de Baja por Maternidad o Paternidad, te recomendamos que leas también este artículo del blog →

¿Qué tienes que hacer si tu empresa te despide después de tu baja por maternidad?

Consulta con un abogado especialista

Lo más importante es que consultes lo antes posible con un abogado especializado en derecho laboral. Esta consulta debería ser gratis, si un abogado pretende cobrarte, desconfía de él.

Plazo para reclamar mi despido, como nulo

Solo tienes 20 días para reclamar

Tienes que tener en cuenta que para demandar tan solo tienes 20 días hábiles desde la fecha de tu despido.

¿Tengo que firmar la carta de despido o el finiquito?

Firma siempre, la documentación que te den como NO CONFORME.

Esto es, añade en todos los documentos, junto a tu firma, la frase: «No conforme».

✓ Con esta sencilla medida siempre podremos reclamar; y tú, además, puedes cobrar el cheque sin ningún problema.

Quédate con una copia de todos los documentos que te entreguen, serán imprescindibles para articular tu defensa.

Ayala y GonzÁlez abogados

✓ Somos un despacho con más de 25 años de experiencia en el ámbito del derecho laboral y estamos especializados en defender los intereses y derechos de trabajadoras que como tú han sido despedidas por el solo hecho de su maternidad.

¿Cuánto me van a costar los servicios del abogado laboralista?

Honorarios

✓ Si no ganamos, no nos tienes que pagar nada

La primera consulta es totalmente gratuita y sin ningún compromiso y nuestros honorarios consisten en un porcentaje sobre las cantidades que seamos capaces de conseguir. Si no ganamos, sencillamente no te cobro nada. Solo te cobraría si te consigo indemnización.

Si al volver de una baja maternal o por paternidad te han despedido, nuestro consejo es que NO TE CONFORMES NUNCA CON TU DESPIDO.

✉ Si aun te quedan dudas, Pregúntame: soy Julio González, Abogado Laboralista con despacho en Madrid. CONSULTA gratuitamente tu caso conmigo ➨

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915 91 40 43

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