¿Qué puedo hacer si me han Despedido por Estar de Baja Maternal?
En este artículo vamos a tratar de dar respuesta a una duda frecuente que se plantean muchas trabajadoras y trabajadores cuando solicitan el permiso o baja por maternidad.
¿Se puede despedir a un trabajador/a que está de baja por maternidad?
Son muchos las personas que piensan que todo despido de los trabajadores que disfruten de la baja maternal es nulo.
Vamos a ver que ello no siempre es así.
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta que nos hacemos es que SÍ se puede despedir a una trabajadora o trabajador que esté disfrutando del permiso de maternidad o paternidad.
Se le puede despedir como a cualquier otro trabajador.
Ahora bien, para que el despido sea procedente, debe estar basado en una causa JUSTIFICADA y del todo AJENA al disfrute del permiso de maternal por parte del trabajador.
Entonces ¿qué ocurre en estas situaciones?
Despido y Baja por Maternidad o paternidad
La ley establece una serie de mecanismos que protegen y amparan a la trabajadora/or durante su embarazo, posterior parto y lactancia y situación de baja maternal, considerando que el despido es NULO en estas ocasiones.
Es una Nulidad OBJETIVA.
Es decir, se parte siempre de la nulidad del despido, estando obligada la EMPRESA a DEMOSTRAR que la decisión de extinguir el contrato de la trabajadora, que está disfrutando del permiso de maternidad, obedece a causas justificadas.
¿Cuáles serían las CAUSAS que podrían justificar el despido de un trabajador/a que esté disfrutando de la baja por paternidad o maternidad?
El Despido por Causas OBJETIVAS
Dichas causas pueden ser Económicas, Técnicas, Productivas u Organizativas que obliguen a la empresa a tener que reducir personal.
La empresa deberá acreditar que las causas que alega en su carta de despido son ciertas y no tienen nada que ver con el disfrute, por parte de la trabajadora despedida, con su situación de disfrute de la baja por maternidad.
En estos casos la trabajadora, de considerarse el despido como procedente, tendrá derecho a cobrar la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
El despido COLECTIVO
A través de un expediente de regulación de empleo, ERE.
En este caso, como en el anterior, la empresa deberá demostrar que el despido de la trabajadora esta plenamente JUSTIFICADO y no está basado en el disfrute de la baja maternal o por paternidad, indicando muy bien los motivos que llevan a la empresa a despedir a este trabajador y no a otros.
La indemnización que tendrá derecho a cobrar la trabajadora será la misma que para el despido por causas objetivas.
¿Qué sucede en el caso de que tu Contrato sea TEMPORAL y estés disfrutando de tú baja por maternidad?
En estos supuestos hay que analizar el caso concreto.
Los contratos temporales tienen su fundamento en la realización de tareas PUNTUALES y no permanentes de la empresa.
¿Te pueden despedir por el motivo de FIN de Contrato?
Partiendo de la base de que tu contrato temporal sea legal, la empresa puede no renovarte el contrato de trabajo aunque estés disfrutando de una baja por maternidad, siempre y cuando haya desaparecido el motivo por que el fuiste contratado temporalmente. Es decir, que el contrato llegue a su fin y ya no existan motivos para prolongar la duración del mismo.
El despido, por contra, sería Nulo, si la causa de la no renovación o de tu despido por fin de contrato estuviera basada en el hecho de que estés disfrutando de tu baja maternal. En este caso el despido obedecería a motivos discriminatorios.
En mi empresa hay varios trabajadores, como yo, temporales; pero solo me han despedido a mi
Puede suceder, que en una empresa donde haya varios trabajadores contratados temporalmente, solo la persona que está disfrutando de la baja por maternidad resulta despedida por un fin de contrato, mientras que los demás compañeros continúan en su trabajo.
Aquí el despido es claramente NULO por discriminar a la trabajadora que está de baja maternal frente a los demás trabajadores.
¿Qué ocurre si la Empresa NO logra Acreditar que el despido se basa en motivos ajenos al disfrute del permiso de maternidad o paternidad?
En estos casos, se entiende que el despido se debe a motivos discriminatorios.
El despido se declarará NULO, y el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y a cobrar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación a la empresa.
En algunos supuestos, los juzgados han condenado además a la empresa a pagar una indemnización al trabajador/a por DAÑOS MORALES.
¿Se puede declarar IMPROCEDENTE el despido, en estos casos?
NO. El despido solo puede ser Procedente o Nulo
- El despido será declarado Procedente, si se acreditan y DEMUESTRAN (por parte de la empresa) que son ciertas las causas alegadas por la empresa en su carta de despido.
- O será Nulo si tales causas no se acreditan
Indemnización por Despido Nulo por Embarazo o Maternidad
Lo que suele suceder, en muchas ocasiones, es que trabajador/a y empresa lleguen a un acuerdo por el cual se ofrezca a la trabajadora una indemnización, normalmente MUY SUPERIOR a la que le hubiera correspondido por un despido improcedente.
Tenemos que tener en cuenta que la empresa no deseará que el trabajador se reincorpore de nuevo a su puesto de trabajo y lo mismo sucederá con el trabajador, que por lo general no querrá regresar, por lo cual es una situación muy proclive a zanjarse con un acuerdo económico muy interesante para el trabajador/a.
¿Es conveniente DEMANDAR a la empresa cuando te despiden por estar de baja maternal?
Nuestra respuesta es contundente. SIEMPRE HAY QUE DEMANDAR en esta situación.
Es la empresa la que deberá demostrar y acreditar ante el Juzgado que tu despido obedece a criterios objetivos y absolutamente ajenos a que tú estés disfrutando de tu baja por maternidad o paternidad.
Si la empresa no logra acreditarlo, tu despido es NULO.
¿Qué PLAZO tengo para demandar a mi empresa en caso de que te despidan estando de baja por maternidad?
El plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
Primero, y dentro de este plazo, se interpone una papeleta de conciliación laboral. Si cuando se celebre el acto de conciliación, trabajador y empresa no llegan a ningún acuerdo, habrá que presentar la demanda ante los juzgados de lo Social.
Si al volver de una baja maternal o por paternidad te han despedido, nuestro consejo es que NO TE CONFORMES NUNCA CON TU DESPIDO.
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Somos un despacho con mas de 20 años de experiencia profesional, especializados en Derecho Laboral y en la defensa de trabajadoras/ores , que como tú, han sido despedidas por el mero hecho de haber disfrutado de sus derechos.