1. ¿Qué es el Permiso o Baja por Maternidad?
Cuando se habla de baja o permiso de maternidad, podemos pensar que es aquel descanso que disfruta la madre, en su trabajo, después de dar a luz a su hijo, para procurarle a este los cuidados necesarios durante las primeras semanas de vida y para que la madre se reponga del parto (maternidad biológica).
Vamos a ver que esto no es del todo así, y que además de esta, otras situaciones dan derecho también a disfrutar de este permiso de maternidad y que éste puede ser disfrutado por personas distintas a la madre.
1.1. ¿Qué SITUACIONES dan derecho a poder disfrutar de este permiso?
- La Maternidad BIOLÓGICA: Están incluidos también los nacimientos de hijos que tengan lugar tras 180 días de vida fetal, tanto si el hijo nace vivo como muerto.
- La ADOPCIÓN
- Delegación de guarda para la convivencia pre-adoptiva
- La Gestación por Sustitución
- ACOGIMIENTO Familiar Temporal: siempre que su duración sea superior a 1 año
- ACOGIMIENTO Familiar Permanente
El acogimiento da derecho también al permiso o baja por maternidad aunque sean acogimientos temporales de :
– Menores de 6 años
– Mayores de 6 años y menores de 18 años con discapacidad( igual o superior al 33%) o con dificultades de inserción social y familiar acreditada
– No se tiene en cuenta la edad cuando se trate de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) - Situaciones equiparables a la adopción o al acogimiento declaradas por resoluciones extranjeras.
- La TUTELA sobre un menor: En estos casos el tutor debe ser un familiar, que no pueda adoptar al menor y debe haber convivencia entre ambos
De aquí en adelante, advertiros que cuando nos refiramos al permiso de maternidad, baja o descanso maternal, lo haremos en sentido amplio, es decir, quedan englobados en ese término todas las situaciones que acabamos de ver que dan derecho a este permiso.
1.2. ¿En qué consiste este permiso o baja por maternidad?
La llegada al seno familiar de un menor, bien sea hijo biológico, por adopción, o convivencia pre-adoptiva, acogimiento, situaciones equiparables declaradas por resoluciones extranjeras o por tutela, otorga el derecho a un descanso en el trabajo por parte de los padres, los acogedores o los tutores, cumpliendo una serie de requisitos que más adelante os iremos detallando.
La adopcion también da derecho al Permiso maternal
Este descanso está orientado a hacer posible que padres, acogedores o tutores otorguen los cuidados que ese menor recién llegado necesita.
Durante este descanso o baja maternal, se suspenderá el contrato de trabajo.
La falta de ingresos que en estos casos se produce se suple con la llamada prestación o subsidio por maternidad.
Durante este permiso, la empresa deja de pagarte tu salario. A cambio percibirás un subsidio o prestación que te abonará directamente la Entidad Gestora correspondiente (INSS o Mutua).
Tu empresa tendrá la obligación, durante este periodo, de seguir cotizando por ti.
2. ¿Cuál es la DURACIÓN del permiso o baja maternal?
2.1. En los casos de Maternidad Biológica y Gestación por Sustitución:
Con carácter general es de 16 semanas ininterrumpidas.
El descanso será obligatorio para la madre en las 6 semanas posteriores al parto, para que pueda recuperarse totalmente.
Hay circunstancias que amplían el permiso de maternidad
Las 10 semanas de descanso restantes podrán disfrutarlas cualquiera de los dos progenitores. La elección le corresponde a la madre.
En el caso de que nazca más de un hijo: Se ampliará el descanso maternal en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
Si el hijo nace con una discapacidad igual o superior al 33%: se amplia también en dos semanas más.
En los casos de parto prematuro o que el recién nacido necesite hospitalización a continuación del parto y únicamente en los casos de maternidad biológica, el descanso por maternidad puede interrumpirse o ampliarse, de la siguiente manera:
- Puede interrumpirse el descanso (y por lo tanto la prestación), si lo pide el beneficiario, una vez que hayan transcurrido las 6 semanas de descanso obligatorio para la madre. El descanso se podrá reanudar a partir de la fecha en que den el alta hospitalaria al recién nacido.
- Si la madre fallece, el otro progenitor puede interrumpir el disfrute del permiso. En este caso podrá hacerlo incluso dentro del período de las 6 semanas siguientes al parto.
- Si la hospitalización del recién nacido dura más de 7 días, el descanso se ampliará en tantos días como esté hospitalizado, pudiéndose ampliar el descanso maternal por un máximo de 13 semanas más.
- Si el parto hubiera sido múltiple no se podrá acumular los periodos de hospitalización de cada uno de los hijos, si estos periodos hubieran sido simultáneos.
Son acumulables la duración prevista para los casos de parto múltiple, con la ampliación de dos semanas en caso de discapacidad del recién nacido, así como con el periodo que corresponda ampliar en los casos de hospitalización.
La duración del descanso maternal no se reduce en caso de que el hijo fallezca o en los casos de nacimientos que se produzcan tras más de 180 días de vida fetal, salvo que, transcurridas las 6 semanas obligatorias para la madre tras el parto, ésta solicitara reincorporarse a su trabajo.
Si la madre, al dar a luz falleciera, aunque esta no trabajara, el otro progenitor puede disfrutar de todo el descanso por maternidad o de la parte que reste de disfrutar. En estos casos no se descontará el periodo de descanso que haya podido disfrutar la madre antes del parto.
Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con cobro de la prestación, puede el otro progenitor suspender su contrato de trabajo por maternidad. Dicho derecho es compatible con el ejercicio del derecho de paternidad.
2.2. En los casos de ADOPCIÓN o Acogimiento:
La duración del descanso maternal también es de 16 semanas ininterrumpidas.
En el caso de que se adopte o acoja más de un hijo: Se ampliará en dos semanas más por cada menor, a partir del segundo.
Si el menor tiene una discapacidad igual o superior al 33%: se amplia también en dos semanas más.
El permiso por maternidad es de 16 semanas seguidas
El descanso lo pueden disfrutar cualquiera de los dos adoptantes o acogedores por acuerdo entre ambos.
Si el adoptante o acogedor que disfrute del permiso falleciera, podrá el otro adoptante o acogedor disfrutar del descanso que quedara.
Si fallece el hijo adoptado o acogido, no se suspenderá el descanso ni tampoco la prestación económica, salvo que así lo solicitaran los adoptantes o acogedores.
3. ¿Cuándo se INICIA el descanso por maternidad?
Antes que nada es importante recordar, que cuando se inicia el periodo de permiso o baja maternal también se inicia el derecho al cobro de la prestación por maternidad.
Respecto a cuando se inicia el descanso, dependerá de la situación:
3.1. En los casos de Maternidad Biológica
En el momento del parto.
Hasta 10 semanas previas al parto si así lo prescribe el médico.
3.2. En los casos de Adopción o Acogimiento:
A partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda o de acogimiento, a elección del trabajador.
En los casos de adopción internacional, si es necesario que los progenitores se desplacen al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el descanso hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
¿Qué pasa si el descanso de maternidad coincide con la fecha fijada para coger tus VACACIONES en la empresa o no has llegado a disfrutarlas? ¿Las pierdes?
No las pierdes, tendrás derecho a hacerlo una vez que termine el descanso por maternidad, aunque haya transcurrido el año natural.
4. ¿La baja por maternidad puede disfrutarlo únicamente la madre?
No. Puede disfrutarlo cualquiera de los dos progenitores.
En los casos de maternidad biológica, corresponde a la madre decidir quién va a disfrutar del permiso y cómo se disfrutará éste.
La baja por maternidad también lo puede disfrutar el padre
En caso de parto, es obligatorio que las 6 primeras semanas descanse la madre.
En el resto de los casos el disfrute se hará por acuerdo entre ambos progenitores, adoptantes o acogedores.
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