¿Qué sucede si la beneficiaria del permiso de maternidad se encontrara incapacitada temporalmente para trabajar por BAJA médica?
En este artículo vamos a tratar de resolver vuestras dudas acerca de lo que sucede en determinadas ocasiones, en las que el permiso o descanso por maternidad se ve MEZCLADO con una incapacidad temporal (IT) para trabajar o baja médica.
Tanto la baja médica por IT, como el permiso baja por maternidad dan derecho al trabajador a permanecer ausente de su trabajo cobrando una prestación económica o subsidio.
Vamos a ver si ambas situaciones son o no COMPATIBLES entre sí, y cuando procede cobrar por una o por otra.
Si la beneficiaria del permiso de maternidad tiene además una incapacidad temporal; ANTES, DURANTE o DESPUÉS del descanso por maternidad:
1.- Que la incapacidad temporal para trabajar sobrevenga DESPUÉS del parto.
2.-Que la la baja médica por incapacidad temporal para trabajar se de ANTES de comenzar a disfrutar de tu permiso de maternidad.
3.- Que la incapacidad temporal para trabajar suceda DURANTE tu descanso o permiso por maternidad.
4.- Que sucede en estos casos cuanto tienes un contrato a tiempo PARCIAL.
1. Una vez agotado el descanso o permiso por maternidad; o sea, DESPUÉS:
Estos son los casos en los que la trabajadora esté disfrutando de su permiso de maternidad como consecuencia del parto, al ACABAR su permiso de maternidad se encontrara incapacidada, NO pudiendo reincorporarse todavía a su puesto de trabajo. ¿Qué sucede en estos casos?
Si la beneficiaria siguiera necesitando asistencia sanitaria debida a el parto, y se encontrara incapacitada para trabajar, entrará en la situación de Incapacidad Temporal (IT), dándosele de BAJA para trabajar.
Se considerará dicha baja como una contingencia común.
Cobrará durante este periodo, el subsidio correspondiente por esta contingencia.
Vamos a verlo más claro poniendo un EJEMPLO:
María ha tenido un bebé tras un parto complicado. Una vez que tiene su hijo disfruta de su permiso de maternidad y percibe su correspondiente prestación hasta que esta llega a su fin.
Toca reincorporarse, pero María, sigue teniendo serios problemas de salud que le impiden volver a trabajar.
En estos casos, y una vez TERMINADO el permiso de maternidad, a María se le podrá dar una baja médica por IT; de tal manera que no tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo hasta su total recuperación.
Durante el tiempo que dure la baja percibirá la prestación o subsidio correspondiente a esta nueva situación de incapacidad temporal por baja.
2. Si la Incapacidad Temporal se iniciara ANTES del parto:
La beneficiaria cobrará el subsidio por IT hasta el momento del parto.
La interesada podrá optar, si quiere, a disfrutar el descanso por maternidad antes del parto.
Una vez que se produzca el parto, la beneficiara comenzará el disfrute del descanso por maternidad.
Si se agota el descanso por maternidad, y la beneficiara siguiera incapacitada temporalmente para trabajar, se reanuda el computo de la situación de IT (aunque el contrato de la trabajadora se hubiera extinguido).
En los casos de prórroga de la situación de IT, pasará la beneficiara a disfrutar del descanso maternal una vez que se produzca el parto. La situación de prórroga de la IT se suspenderá y se reanudará cuando termine el descanso por maternidad.
Veamos un Ejemplo de esta situación:
Ejemplo del supuesto 2:
María está embarazada y durante su estado de gestación entra en una profunda DEPRESIÓN, por un problema familiar que ha tenido.
A María el médico le da la baja porque estima que está incapacitada temporalmente para trabajar.
Durante el tiempo que dura la baja por IT, María percibe el subsidio que le corresponde a esta situación.
Llegado el momento del parto, María todavía no está curada de su depresión. En este caso, la situación de IT se suspende, y María dejará de percibir el subsidio por IT.
A partir del día del parto, María comienza a disfrutar de su permiso de maternidad y percibirá durante este periodo de la prestación por maternidad.
Una vez agotado el permiso de maternidad y agotada la prestación que estaba cobrando, hay que ver si María sigue sufriendo su profunda depresión.
Si fuera así, María no podría reincorporarse a su trabajo todavía por lo que el médico tendrá que reanudar la baja por IT que quedó suspendida al dar a luz, y continuará otra vez cobrando el subsidio correspondiente a su baja médica hasta que le den el alta por curación.
3. Si la IT sobreviniera MIENTRAS se disfruta del descanso por maternidad
No procederá el cobro del subsidio por IT mientras dure el descanso por maternidad.
Una vez que se agote el descanso por maternidad, si la beneficiaria continuara imposibilitada para trabajar, se iniciará la situación de IT.
Un Ejemplo de este supuesto puede ser el siguiente:
Ejemplo:
María ha tenido su bebé y está disfrutando de su permiso de maternidad, apenas le quedan un par de semanas para reincorporarse a su puesto de trabajo. Un día bajando las escaleras se tropieza y se rompe un tobillo.
En esta circunstancia María seguirá disfrutando de la baja de maternidad y cobrando la prestación de maternidad hasta que esta llegue a su fin.
Una vez ACABADO el permiso de maternidad, como sigue con su tobillo roto, no le es posible reincorporarse a su puesto de trabajo, por lo que el médico deberá otorgarle una baja por Incapacidad Temporal; hasta que María se recupere totalmente y pueda volver a trabajar.
Durante esta baja por IT, María cobrará el subsidio correspondiente a esta nueva situación.
4. Si la IT sobreviniera MIENTRAS la beneficiara está de baja por descanso de maternidad en régimen de jornada a TIEMPO PARCIAL
Se podrán percibir a la vez los DOS subsidios por IT y por descanso de maternidad.
La base reguladora del subsidio se calcula tomando en cuenta la base de cotización a tiempo parcial.
Si ACABA la situación de descanso por maternidad, pero la beneficiaria siguiera imposibilitada para trabajar por seguir de baja, IT; seguirá cobrando este subsidio en régimen de jornada COMPLETA.
Veamos un EJEMPLO:
María ha tenido su bebé y está disfrutando de su baja por maternidad, pero ha decidido hacerlo en régimen de jornada a tiempo parcial, es decir, trabaja unas horas en su empresa por las que percibe su salario (que será proporcional a las horas que trabaja) y el resto de la jornada disfruta de su descanso maternal, percibiendo la correspondiente prestación de maternidad.
María bajando por las escaleras se tropieza y se rompe un tobillo. En este caso, María seguirá cobrando su prestación por maternidad, pero A LA VEZ percibirá también el subsidio que le corresponda por su Baja por Incapacidad Temporal para trabajar (calculado de manera proporcional a la jornada parcial que trabaja). Es decir cobrará AMBAS prestaciones a la vez.
ACABADA la baja de maternidad María debe incorporarse a su trabajo y dejará de percibir la prestación de maternidad.
Pero si María siguiera incapacitada para trabajar a causa de su tobillo roto, no tendría que incorporarse a su puesto de trabajo hasta que le den el alta médica y seguirá percibiendo la prestación por IT pero en régimen de jornada completa.
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