¿Cuándo hay Despido Nulo Discriminatorio por Embarazo?

Estoy embarazada y me han despedido. ¿Cómo puedo reclamar que mi despido es discriminatorio?

Lo primero: tu Despido por Embarazo es Nulo

Para que un despido por embarazo sea considerado como discriminatorio, en primer lugar ha de ser declarado como nulo. Si estás embarazada, ésto lo tienes muy fácil de conseguir porque:

El despido de una trabajadora embarazada se considera NULO de manera automática. Así lo establece la Ley.

Estatuto de los Trabajadores y Despido Nulo por Embarazo

Esto viene concretado en el artículo 55.5 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, ET. Este artículo establece que será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde el inicio de embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión de su contrato por el nacimiento del hijo.

Será Nulo INCLUSO Aunque la empresa no supiese que estabas embarazada

Y esta nulidad opera tanto si la empresa conocía el estado de embarazo de la trabajadora como si no lo conocía.

Despido Procedente en Embarazada

Solo puede ser procedente si pueden demostrar otra causa del despido que no sea el embarazo

Para que el despido de la trabajadora embarazada pueda ser calificado como procedente, hace falta que la empresa demuestre que su despido se basa en alguna causa objetiva que sea del todo ajena a su embarazo.

Es decir, que el despido de una mujer embarazada solo puede calificarse como:

A. NULO

B. PROCEDENTE

A. Despido Nulo en Embarazada

¿Qué CONSECUENCIAS tiene la declaración de nulidad del despido de una mujer embarazada?

Si el despido de una trabajadora embarazada es declarado NULO, tendrá dos efectos o consecuencias:

1. Readmisión a tu puesto de trabajo

La empresa debe readmitirla de nuevo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido.

2. Cobrarás los salarios de tramitación

A estos salarios se les conoce como salarios de tramitación

Además la empresa deberá pagarle los salarios que se hubieran generado desde la fecha del despido hasta la fecha de la reincorporación de la trabajadora en la empresa.

Despido nulo: readmisión y disfrute de vacaciones

También podrá disfrutar la trabajadora de las vacaciones correspondientes desde la fecha del despido hasta la fecha de la reincorporación a su puesto de trabajo.

El Tribunal Supremo, TS, confirma la sentencia dictada en ese mismo sentido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia:

Reconoce a una trabajadora el derecho a disfrutar de las vacaciones generadas entre la fecha del despido nulo y la readmisión

Despido por embarazo e indemnización por mi despido

En teoría, en los casos de nulidad del despido, la trabajadora no tiene derecho a percibir ninguna indemnización por despido, ya que su despido no puede ser declarado improcedente.

¿Cómo puedo cobrar entonces una indemnización por mi despido, si es nulo?

Puedo negociar una buena indemnización para ti

Debido a que el despido por embarazo es automáticamente declarado nulo, la empresa tiene la obligación de readmitirte a tu puesto de trabajo.

Pero en una gran mayoría de casos las relaciones entre la trabajadora despedida y la empresa se han hecho insoportables.

Es por esto que estarán dispuestos a negociar y, a cambio de que renuncies voluntariamente a tu trabajo, darte una indemnización mucho mayor de la que te correspondería por despido improcedente.

Para ello es muy importante que cuentes con un buen abogado laboralista con mucha experiencia en estos casos de despido y gran capacidad negociadora.

B. Despido Procedente en Embarazada

¿Qué efectos tiene que el despido sea declarado procedente?

Si se declara que el despido de la trabajadora embarazada es procedente, se validará su despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

¿Cuándo hay Despido Nulo Discriminatorio por Embarazo?

Para que el despido pueda ser declarado discriminatorio será preciso acreditar que la empresa conocía el estado de embarazo de la trabajadora, y que conociéndolo la ha despedido por el mero hecho de estarlo.

No hay discriminación cuando la empresa no conoce que la trabajadora está embarazada, pues el hecho del desconocimiento presupone que no hay intención discriminatoria alguna por parte del empresario en el despido de la trabajadora.

Es por esto que en otro artículo de este mismo blog te hacíamos la siguiente recomendación:

Comunica siempre POR ESCRITO tu estado de embarazo

¿Cómo debo informar a mi empresa de que estoy embarazada?

…es muy importante que comuniques tu embarazo en el trabajo con una carta o documento por escrito. ¿Por qué debo hacerlo por escrito?

Así quedará constancia de ello y si la empresa decide, con posterioridad a esta comunicación despedirte, podrá ser más fácil probar que dicho despido se debe únicamente a que estas embarazada y no a circunstancias ajenas a él.

Y de esta forma, tu despido además de nulo, será discriminatorio. Y podrías tener derecho a una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

Despido Nulo Discriminatorio a Embarazada e Indemnización

En este otro artículo de nuestro blog te explicamos todo lo que necesitas saber para conseguir una indemnización por despido nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales

¿Cómo puedo reclamar indemnización por despido discriminatorio por estar embarazada? →


Y si mi despido no fuese discriminatorio, ¿tendría derecho a indemnización?

Ahora bien, que no sea discriminatorio, no significa que no pueda ser NULO, ya que como hemos dicho anteriormente, el despido de toda trabajadora embarazada será siempre NULO de forma automática, debiendo la empresa demostrar que el despido de la trabajadora embarazada se basa en causas objetivas y no en su estado de embarazo.

negociamos una salida indemnizada de tu empresa

Y aunque el despido nulo no implica de por sí una indemnización, como ya hemos dicho, podríamos conseguir negociar una buena cantidad de dinero para ti. ¿Como? Consúltanos tu caso concreto sin compromiso.

A&G, Ayala y González Abogados

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El despido de una embarazada es nulo de forma automática

Según doctrina reiterada del TS, en los casos de despido de trabajadoras embarazadas, cuando la empresa no prueba las causas que motivan el despido ajenas a la situación de embarazo, la nulidad es objetiva, constituye, pues, una nulidad de forma automática.

Se trata de una nulidad objetiva, protección que obra de forma objetiva para promover la conciliación de la vida familiar y laboral

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