Permiso por Maternidad, Baja IT, Fin de Contrato y Cobrar PARO

Permiso por Maternidad, Baja médica por IT, Fin de Contrato y Cobrar Paro

¿Que pasa con el Permiso Maternal, si hay Finalización de Contrato? ¿Se cobra el Paro o la Prestación por Maternidad?

Hay situaciones bastante complejas en las que las situaciones de Incapacidad Temporal, se mezclan no solo con el Permiso de Maternidad, sino también con la Extinción o Fin del Contrato de trabajo, es decir con la TERMINACIÓN de la relación laboral entre empresa y trabajador.

Las SITUACIONES que se pueden dar son varias:

  1. Extinción o finalización del contrato de trabajo en el caso de trabajadoras que estando en situación de Baja por IT, ésta se interrumpe por inicio del descanso o permiso de maternidad
  2. En los casos en los que se haya optado por interrumpir el permiso de maternidad por estar el recién nacido hospitalizado tras el parto o en casos de parto prematuro; y la IT, o baja médica hubiera sobrevenido tras reincorporarse a su puesto de trabajo:
  3. Extinción o finalización del contrato, cuando el trabajador/a esté en situación de maternidad, y derecho al paro
  4. El trabajador/a está cobrando la prestación por desempleo o paro, y pasa a la situación de maternidad

1. EXTINCIÓN O FINALIZACIÓN DEL CONTRATO de Trabajo, en el caso de trabajadoras que estando en situación de Baja por IT, ésta se interrumpe por inicio del descanso de maternidad:

1.1 Si el contrato se extingue UNA VEZ INICIADO el descanso por maternidad:

Se seguirá percibiendo la prestación por maternidad.

Si el descanso de maternidad se disfrutara a jornada de tiempo parcial, el subsidio por maternidad se cobrará a tiempo completo a partir de que se extinga el contrato.

Si la madre finaliza el descanso de maternidad y continua su situación de Baja por IT, continuará percibiendo el subsidio correspondiente.

Si fuera el otro progenitor el que estuviera disfrutando del permiso de maternidad o paternidad(tanto a tiempo completo como parcial), seguirá este disfrutando de él hasta el final y mantendrá el cobro del subsidio.

Veamos un EJEMPLO:

María tiene un contrato temporal por obra o servicio determinado.

Durante el tiempo que dura su contrato ha tenido un bebé y está disfrutando de su descanso  por maternidad.

Pero sucede que durante su permiso de maternidad, la obra o el servicio para la que fue contratada llega a su fin y por lo tanto se da por finalizada su relación laboral con la empresa. ¿Qué ocurre con María?

María SEGUIRÁ cobrando su prestación por maternidad sin ningún problema, hasta que esta llegue a su fin.

Si María estuviera disfrutando de su descanso maternal en régimen de jornada a tiempo PARCIAL, al finalizar su contrato, pasaría a cobrar la prestación por maternidad en régimen de tiempo COMPLETO.

Si María, antes o durante su descanso de maternidad estuviera en situación de incapacidad temporal para trabajar (de Baja médica por IT), una vez finalizado el contrato de trabajo y finalizado también su descanso por maternidad, podrá continuar en situación de Baja por IT, cobrando el subsidio correspondiente a esta situación.

1.2 Si el contrato se extingue ANTES del inicio del descanso por maternidad, estando la trabajadora en situación de Baja por IT:

La trabajadora tiene derecho a la prestación por maternidad desde que se inicia el descanso por el parto.

Se interrumpe la Baja por IT anterior al parto y el abono del subsidio que correspondiera.

Se comenzará a cobrar la prestación por maternidad.

Se tiene también derecho a la prestación por maternidad cuando a la trabajadora se le de de alta médica por IT el mismo día que inicia el descanso de maternidad o un día antes.

El subsidio por la prestación de maternidad, en todos estos casos, se cobra en su cuantía íntegra.

Un EJEMPLO de esta situación podría ser el siguiente:

María, está embarazada, pero antes de dar a luz, el médico le otorga la Baja médica por incapacidad temporal para trabajar porque sufre una DEPRESIÓN.

Estando en esta situación a María se le acaba su contrato temporal, dándose este por finalizado. ¿Qué ocurre con María en este caso?

María, aunque su contrato haya finalizada antes de dar a luz, tendrá derecho a percibir la prestación por maternidad.

Su Incapacidad Temporal, IT, quedará interrumpida, mientras dure la prestación de maternidad.

Una vez terminada la prestación de maternidad, María continuará percibiendo la prestación por IT hasta su curación y alta médica.

2. En los casos en los que se haya optado por interrumpir el permiso de maternidad por estar el recién nacido hospitalizado tras el parto o en casos de parto prematuro y la IT, o baja médica, hubiera sobrevenido tras reincorporarse a su puesto de trabajo:

Vamos a explicar qué sucede en este caso, con un EJEMPLO:

María tiene un bebé PREMATURO que debe permanecer hospitalizado y tras disfrutar de 6 semanas de descanso obligatorio tras el parto, decide optar por interrumpir el permiso de maternidad hasta que el menor haya sido dado de alta hospitalaria, para así poder disfrutar de este descanso cuando el bebé ya esté en casa.

Interrumpido el descanso de maternidad, la María debe REINCORPORARSE otra vez a su puesto de trabajo, y tendrá derecho a ausentarse una hora de su puesto de trabajo y/o reducir su  jornada laboral hasta 2 horas diarias, si así lo desea.

Una vez interrumpido el permiso de maternidad y reincorporada a su puesto de trabajo, María sufre un accidente o padece una enfermedad  por la cual queda en situación de incapacidad temporal para trabajar, por lo que el médico le da la baja. ¿En qué situación queda María?

En estos casos el médico otorgaría la baja por incapacidad temporal, IT a la trabajadora, que pasaría a percibir esta prestación.

Una vez que le den el alta hospitalaria al bebé de María, la situación de Baja médica por IT se interrumpe, reanudándose entonces el descanso de maternidad y el subsidio por maternidad.

Una vez terminado el descanso de maternidad, si María continuara en situación de Baja por IT, se reanuda esta y cobrará el subsidio por IT.

3. Extinción o finalización del contrato cuando el trabajador/a esté en situación de maternidad y derecho al Paro o prestación por desempleo:

Vamos a ver qué sucede, con la prestación por desempleo, en los casos en los que el contrato de trabajo finalice mientras el trabajador/a esté disfrutando de su permiso o descanso por maternidad.

Sigamos con el EJEMPLO de María:

Si el contrato de trabajo de María finalizara estando disfrutando de su baja por maternidad, María continuará percibiendo la prestación por maternidad, hasta que esta se agote.

Cuando se acabe el permiso por maternidad, María pasará a la situación de desempleo.

Cobrará la prestación por desempleo (el paro), si reúne los requisitos exigidos para ello.

No se descuentan los periodos que haya permanecido en situación de permiso por maternidad de su derecho a la prestación por desempleo.

4. Si el trabajador/a estuviera cobrando el Paro o prestación por desempleo y pasa a la situación de maternidad ¿Qué sucede en estos casos?:

María esta cobrando la prestación por desempleo y está embarazada.

Cuando María tiene a su bebé , se suspende la situación de desempleo y pasa a cobrar el subsidio o prestación por maternidad.

La gestión corresponde a la Entidad gestora.

Una vez agotada la prestación por maternidad, María reanudaría el paro (prestación por desempleo) por el tiempo y la cuantía que quedara.

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